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El ISR en RESICO para arrendadores es brutal en su simplicidad: tasas del 1% al 2.5% sobre la renta cobrada, sin deducciones, sin ciega del 35%. Pero el IVA no se simplificó ni un milímetro — y ahí es donde la mayoría de los arrendadores comete errores que cuestan miles de pesos cada mes. Renta residencial sin muebles: exenta. Renta comercial: 16%. Renta residencial amueblada: 16% sobre todo. ¿Sabías que amueblar tu departamento antes de rentarlo puede costarte el 16% de IVA sobre la totalidad de la renta?

En la práctica, lo que más vemos es a arrendadores que confunden las reglas de IVA porque asumen que RESICO simplificó "todo". El ISR sí. El IVA, no. La Ley del IVA aplica exactamente igual que en cualquier otro régimen.

Quién puede tributar en RESICO como arrendador

Según el Art. 113-E LISR, las personas físicas que otorgan el uso o goce temporal de bienes inmuebles son elegibles para RESICO siempre que sus ingresos totales — de actividad empresarial, servicios profesionales y arrendamiento combinados — no rebasen $3,500,000 anuales.

Hay restricciones que eliminan a muchos sin que se den cuenta:

| Requisito | Detalle | |---|---| | Tope de ingresos | $3.5M anuales sumando todas las actividades permitidas | | e.firma activa | Obligatoria y vigente | | Buzón Tributario | Habilitado y con revisión periódica | | CFDI 4.0 | Con cuenta predial del inmueble en el XML | | Sin acciones | No puedes ser socio o accionista de personas morales | | Copropiedad | El ingreso del inmueble se evalúa en conjunto entre todos los copropietarios |

Un punto que genera mucha confusión: si además de rentar tienes un empleo formal con sueldos y salarios, sí puedes estar en RESICO para el arrendamiento. Lo que importa es que la suma de tu salario más tus rentas no rebase los $3.5M. Pero si inviertes las ganancias de tus rentas en acciones o ETFs, técnicamente te conviertes en "socio o accionista" — y eso te expulsa del régimen. Si eso te pasó, revisa qué hacer si te sacaron de RESICO.

La trampa del IVA: tres escenarios, tres tratamientos

Aquí es donde arrendadores RESICO pierden dinero. El tratamiento de IVA depende completamente del tipo de inmueble y su uso.

| Tipo de inmueble | IVA | Fundamento | |---|---|---| | Casa-habitación sin muebles | Exento | Art. 20, Fr. II LIVA | | Casa-habitación amueblada | 16% sobre toda la renta | Art. 45 RLIVA | | Local comercial / oficina / bodega | 16% siempre | Art. 1 LIVA | | Inmueble de uso mixto | Proporcional (comercial al 16%, habitacional exento) | Art. 20, Fr. II LIVA |

¿Tienes un edificio con local comercial abajo y departamento arriba? Necesitas calcular la proporción exacta — generalmente por metros cuadrados — y aplicar el 16% solo a la parte comercial, usando las claves correctas del SAT: 80131502 para uso comercial y 80131500 para habitacional.

Advertencia importante: el SAT prohíbe expresamente separar el inmueble y los muebles en contratos distintos para evitar el IVA. Si tu departamento se renta amueblado, el 16% aplica sobre el monto total de la renta, sin excepciones.

Retenciones: qué pasa cuando tu inquilino es persona moral

Cuando tu inquilino es otra persona física, simplemente cobras la renta y, si aplica, el IVA. Sin retenciones. Pero cuando el inquilino es una persona moral — una empresa, una cadena comercial, una corporación — el panorama cambia drásticamente.

La persona moral está obligada a retenerte:

  • ISR: 1.25% sobre el subtotal de la renta (Art. 113-J LISR)
  • IVA: 2/3 del IVA trasladado = 10.6667% del subtotal (Art. 1-A LIVA)

Para entender cómo funcionan estas retenciones de IVA con persona moral, veamos un ejemplo concreto con un local comercial de $30,000 mensuales de renta:

| Concepto | Cálculo | Monto | |---|---|---| | Subtotal (renta) | — | $30,000 | | IVA trasladado (16%) | $30,000 × 0.16 | $4,800 | | Total factura | — | $34,800 | | Retención ISR (1.25%) | $30,000 × 0.0125 | −$375 | | Retención IVA (2/3) | $4,800 × 2/3 | −$3,200 | | Depósito neto | $34,800 − $375 − $3,200 | $31,225 |

El ISR del mes se calcula sobre los $30,000 brutos. En la tabla ISR RESICO 2026, ese monto cae en el rango de hasta $50,000, con tasa de 1.10%. El ISR generado es $330 — pero la persona moral ya retuvo $375. Resultado: saldo a favor de $45 en ISR ese mes. Si quieres entender cómo recuperar esos saldos, revisa nuestra guía de saldo a favor en RESICO.

El IVA acreditable: tu derecho que no desaparece

Que RESICO elimine las deducciones para ISR no significa que pierdas el derecho a acreditar IVA. Son impuestos distintos con reglas distintas.

Si rentas un local comercial (con IVA al 16%), el IVA que pagas en gastos estrictamente necesarios para mantener ese inmueble — pintura, reparaciones eléctricas, seguros comerciales, mantenimiento — sí se puede acreditar contra el IVA que cobras al inquilino. Para entender la fórmula completa, consulta cómo se calcula el IVA en RESICO.

Pero aquí viene la trampa que pocos mencionan: si rentas exclusivamente inmuebles residenciales sin muebles (exentos de IVA), no puedes acreditar absolutamente nada. Como no cobras IVA a tus inquilinos, no hay IVA a cargo contra el cual compensar. El IVA del plomero, la ferretería, el seguro — todo se convierte en costo irrecuperable.

Lo que más vemos en la práctica: arrendadores que pagan IVA en mantenimiento de casas-habitación y luego intentan acreditarlo. No procede. Ese gasto existe para ISR pero no para IVA — y en RESICO, tampoco lo puedes deducir para ISR. Entender qué gastos son deducibles en RESICO (y cuáles no) te evita sorpresas.

RESICO vs. régimen tradicional de arrendamiento

La pregunta obligada: ¿conviene RESICO o el régimen tradicional con deducción ciega del 35%? Para la gran mayoría de arrendadores, RESICO gana por goleada. Pero no para todos.

| Escenario | Régimen tradicional (ciega 35%) | RESICO | |---|---|---| | Renta anual bruta: $240,000 | Base gravable: ~$156,000 → ISR ~$25,000 | ISR: $240,000 × 1% = $2,400 | | Renta mensual: $15,000 (residencial, persona física) | ISR: ~$2,083/mes | ISR: $150/mes | | Renta mensual: $80,000 (portafolio de 3 deptos) | ISR: ~$8,500/mes | ISR: $80,000 × 1.5% = $1,200/mes |

La diferencia es abismal: más del 90% de ahorro en ISR en escenarios típicos. El régimen tradicional solo conviene cuando tus gastos comprobados y facturados superan el 80% de tus ingresos brutos — algo que ocurre casi exclusivamente en años de remodelaciones mayores o con hipotecas enormes. Para un análisis detallado de cuándo conviene cada uno, revisa RESICO vs. Régimen General.

Tres escenarios reales, peso por peso

Escenario 1: Casa-habitación a persona física — $15,000/mes

IVA exento (Art. 20, Fr. II LIVA). Sin retenciones. ISR: $15,000 × 1.00% = $150. Neto: $14,850. Obligación: emitir CFDI con cuenta predial y pagar $150 al SAT antes del día 17.

Escenario 2: Local comercial a persona moral — $30,000/mes

IVA al 16% ($4,800). Retención ISR: $375. Retención IVA: $3,200. ISR generado: $330 (tasa 1.10%). Como la retención ($375) supera el ISR ($330), hay saldo a favor de $45. Se depositan $31,225 netos.

Escenario 3: Portafolio de 3 departamentos residenciales — $80,000/mes

Todo exento de IVA, inquilinos persona física, sin retenciones. ISR: $80,000 × 1.50% = $1,200. Neto: $78,800. Una tasa efectiva ridículamente baja para un ingreso pasivo de ese nivel.

Lo que debes cuidar para no perder el régimen

  1. Emite CFDI por cada cobro — no por cada contrato, por cada depósito. Si tu inquilino paga quincenal, son dos CFDIs al mes.
  2. Incluye la cuenta predial en el XML del CFDI. Es requisito formal del SAT para arrendamiento y su omisión puede costarte el régimen.
  3. Declara cada mes antes del día 17 — incluso si tu ISR es $0 por retenciones. No declarar es causal de expulsión. Conoce las multas por declaración extemporánea.
  4. No compres acciones ni ETFs con las ganancias. Ser accionista te descalifica de RESICO de forma permanente.
  5. Vigila el acumulado anual — si en noviembre ya vas en $3.4M, un solo cobro de diciembre puede sacarte del régimen sin retorno.

Calcula tu ISR en 2 minutos

Si rentas inmuebles en RESICO y quieres saber exactamente cuánto pagas de ISR e IVA cada mes — con retenciones incluidas si facturas a personas morales — usa nuestra calculadora RESICO. Metes tus ingresos cobrados, las retenciones de tus inquilinos corporativos, y obtienes el desglose completo en PDF. $199 MXN por cálculo, sin suscripción, y tus datos nunca salen de tu navegador.

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