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RESICO vs Régimen General — Comparativa con números reales

Por Josué Soto·11 de marzo de 2026
Revisado por C.P.C. José Gilberto Soto Beltrán · Contador Público Certificado

$550 pesos al mes de ISR en RESICO — o $8,241 en Régimen General. Mismo ingreso de $50,000. Misma persona. La diferencia: el régimen fiscal en el que estás inscrito.

Si estás evaluando en cuál régimen te conviene tributar — o si alguien te dijo que "en el General puedes deducir y por eso conviene más" — este artículo te da los números que tu contador debería mostrarte antes de cualquier decisión. Porque la diferencia entre RESICO y Régimen General no es de opinión. Es de aritmética.

Dos mecánicas de cálculo radicalmente distintas

La confusión empieza porque mucha gente compara tasas sin entender que cada régimen usa una base gravable diferente.

| Concepto | RESICO | Régimen General | |---|---|---| | Base gravable | Ingreso bruto cobrado | Ingreso menos deducciones (utilidad) | | Tipo de tasa | Fija: 1% a 2.5% | Progresiva: hasta 35% | | Fundamento legal | Art. 113-E LISR | Art. 96 y 152 LISR | | Deducciones de gastos | No aplican para ISR | Sí, todas las autorizadas | | Tope de ingreso anual | $3,500,000 | Sin tope |

En RESICO pagas un porcentaje bajo sobre todo lo que cobras, sin restarle nada. En Régimen General, restas tus gastos deducibles y sobre la utilidad neta aplicas una tarifa progresiva que puede llegar al 35%.

La pregunta obvia es: ¿no es mejor poder deducir gastos y bajar la base? La respuesta te va a sorprender.

La tabla que lo explica todo

Aquí está el comparativo de ISR mensual para 5 niveles de ingreso. En RESICO se aplica la tasa directa. En Régimen General se muestra el ISR resultante según el porcentaje de gastos deducibles que tenga el contribuyente (10%, 30% o 50% de su ingreso).

| Ingreso mensual | RESICO (tasa fija) | RG con 10% deducciones | RG con 30% deducciones | RG con 50% deducciones | |---|---|---|---|---| | $15,000 | $150 (1.00%) | $2,091 | $1,254 | $524 | | $30,000 | $330 (1.10%) | $4,607 | $2,708 | $934 | | $50,000 | $550 (1.10%) | $8,241 | $5,175 | $2,279 | | $100,000 | $2,000 (2.00%) | $19,664 | $13,270 | $8,241 | | $200,000 | $4,000 (2.00%) | $51,281 | $36,616 | $19,664 |

Lee las columnas con calma. Un consultor que gana $50,000 al mes y tiene gastos deducibles del 30% pagaría $5,175 de ISR en el Régimen General. En RESICO paga $550. Eso es 9.4 veces más impuesto por estar en el régimen equivocado.

Incluso con 50% de deducciones — es decir, que la mitad de tu ingreso se va en gastos comprobables — RESICO sigue ganando en todos los rangos. Esto no es un error. Es la realidad matemática de las tasas del 1% al 2.5% contra una tarifa progresiva del 35%.

¿Cuándo conviene el Régimen General?

Existe un punto de cruce, pero es extremo. Para que el Régimen General sea más barato que RESICO, tus deducciones tienen que consumir entre el 84% y 87% de tu ingreso bruto.

Hagamos la prueba con $50,000 mensuales:

| Escenario | Base gravable | ISR mensual | ¿Quién gana? | |---|---|---|---| | RESICO | $50,000 (bruto) | $550 | — | | RG con 84% deducciones ($42,000) | $8,000 | ~$607 | RESICO | | RG con 85% deducciones ($42,500) | $7,500 | ~$540 | Empate | | RG con 90% deducciones ($45,000) | $5,000 | ~$287 | Régimen General |

El punto de equilibrio está en $42,030 de deducciones mensuales — un 84.06% del ingreso bruto. Debajo de eso, RESICO gana. Arriba, el General gana.

¿Quién tiene márgenes así de bajos? Negocios con inventario pesado: abarroteras, refaccionarias, restaurantes con alto costo de insumos, o manufactureras. Si compras en $85 y vendes en $100, tus deducciones son del 85% y el Régimen General te conviene.

Pero si eres consultor, freelancer, programador, diseñador, contador independiente, arrendador o profesionista de servicios — tu margen de gastos nunca se acerca al 84%. En la práctica, lo que más vemos es que estos perfiles tienen gastos del 10% al 30% de su ingreso. RESICO les ahorra entre 4 y 14 veces el ISR.

Más allá del ISR: obligaciones que te ahorras

El ISR es solo una parte de la historia. RESICO también simplifica dramáticamente tu carga administrativa. Esto importa tanto como el dinero — porque tiempo es dinero, y errores administrativos generan multas.

| Obligación | RESICO | Régimen General | |---|---|---| | Declaración mensual | Sí (día 17) | Sí (día 17) | | Declaración anual | Solo si mixto o saldo a favor | Sí, obligatoria | | Contabilidad electrónica | No (≤$2M ingreso anual) | Sí | | DIOT (declaración informativa) | No | Sí | | Control de inventarios | No | Sí | | Deducciones de ISR | No | Sí (y hay que comprobarlas) | | IVA acreditable | Sí | Sí |

En Régimen General necesitas llevar contabilidad electrónica, enviar la DIOT mensual, justificar cada deducción con CFDI vigente, y presentar declaración anual obligatoria. Un error en cualquiera de estos puntos puede costarte una multa o la pérdida de tus deducciones.

En RESICO, tu declaración mensual es: ingreso cobrado × tasa = ISR. Así de directo. Sin contabilidad electrónica, sin DIOT, sin inventarios. Y si facturas a personas morales, la retención del 1.25% frecuentemente supera tu ISR causado — generando un saldo a favor que puedes recuperar cada mes.

El mito del IVA: "En RESICO no puedo acreditar IVA"

Esto es falso, y es una confusión que cuesta dinero real cada mes.

El IVA es un impuesto separado del ISR. Que no puedas deducir gastos para ISR en RESICO no significa que pierdas el derecho a acreditar el IVA de tus compras. El Art. 113-E LISR en su quinto párrafo y la Regla 3.13.18 de la Resolución Miscelánea Fiscal lo confirman expresamente.

Si compras insumos por $10,000 + $1,600 de IVA, esos $1,600 los restas del IVA que cobraste a tus clientes. Es tu herramienta principal de ahorro en RESICO — y para usarla necesitas pedir factura de todo lo que compres. Aquí explicamos a fondo cómo funciona el IVA acreditable en RESICO.

¿Para quién es cada régimen?

Después de ver los números, el mapa queda claro:

RESICO te conviene si eres:

  • Freelancer o consultor (diseño, marketing, programación, contabilidad)
  • Programador remoto que factura en México
  • Arrendador de inmuebles — incluso la deducción ciega del 35% pierde contra las tasas RESICO del 1% al 2.5%
  • Profesionista independiente con margen de utilidad arriba del 20%
  • Cualquier persona física con ingresos menores a $3.5 millones anuales y gastos bajos

El Régimen General te conviene si:

  • Tienes un negocio con margen bruto menor al 15% (abarrotes, restaurantes, retail, manufactura)
  • Tus gastos deducibles comprobables superan el 84% de tu ingreso
  • Facturas más de $3.5 millones al año (no puedes estar en RESICO)
  • Necesitas deducir inversiones de activo fijo importantes (maquinaria, equipo, vehículos)

La advertencia que ningún artículo te da: ceguera de caja

Este es el error más caro que vemos en la práctica. Lo llaman "ceguera de caja" en el gremio contable y funciona así:

El contribuyente entra a RESICO. Ve que no puede deducir gastos para ISR. Concluye — equivocadamente — que no necesita pedir facturas de sus compras. Deja de recopilar CFDIs de gastos durante meses o años.

Entonces pasa algo: rebasa los $3.5 millones, incumple una obligación, o el SAT lo expulsa por cualquier otra causa. Lo regresan al Régimen General retroactivamente desde enero del ejercicio. Y ahora tiene que pagar ISR con tarifa progresiva de hasta 35% sobre su ingreso bruto — porque no tiene deducciones que restar. Cero facturas de gastos = cero deducciones = tasa efectiva máxima.

El golpe fiscal es devastador. Alguien que ganó $2 millones en el año y no recopiló facturas de gastos puede pasar de deber ~$40,000 en RESICO a deber más de $500,000 en Régimen General sin deducciones. Todo por no haber pedido facturas "porque en RESICO no sirven."

Regla de oro: Tributa en RESICO, pero colecciona facturas de todo. Te sirven para tres cosas:

  1. IVA acreditable — ahorro real cada mes
  2. Defensa ante expulsión — si te regresan al General, tienes deducciones que presentar
  3. Trazabilidad patrimonial — el SAT puede preguntar de dónde sale tu mercancía o cómo operas sin gastar

Si te expulsan de RESICO sin facturas de gastos, no hay vuelta atrás.

¿Puedo cambiarme de Régimen General a RESICO?

Sí, si cumples los requisitos. El proceso es:

  1. Verifica que tu ingreso del ejercicio anterior fue menor a $3.5 millones
  2. Presenta el "Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones" en el portal del SAT
  3. Fecha límite: 31 de enero del ejercicio en que quieras tributar en RESICO
  4. Requisito adicional: estar al corriente con todas tus obligaciones fiscales

El cambio es voluntario, pero tiene ventana. Si la pasas, tienes que esperar un año completo. Y si ya estuviste en RESICO y te expulsaron por rebasar el tope, no puedes regresar.

Del lado contrario: si estás en RESICO y quieres irte al Régimen General, también puedes hacerlo en enero. Pero antes de hacerlo, revisa los números de este artículo. En la práctica, rara vez conviene salirse de RESICO voluntariamente — a menos que tu negocio haya cambiado radicalmente de estructura de costos.

El veredicto: RESICO gana para el 90% de las personas físicas

No es exageración. Para que el Régimen General sea más barato, necesitas que tus deducciones superen el 84% de tu ingreso bruto. Eso solo pasa en negocios con inventario pesado y márgenes delgados.

Si vendes servicios, conocimiento, tiempo o propiedad — RESICO es matemáticamente superior. Las tasas del 1% al 2.5% sobre ingreso bruto son imbatibles contra una tarifa progresiva del 35% sobre utilidad, excepto en ese estrecho margen donde tus gastos comprobables representan casi la totalidad de tu facturación.

¿Todavía no estás seguro? Haz el ejercicio con tus números reales.

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Si hoy estás en el Régimen General pagando miles de pesos en ISR y tu margen de gastos es menor al 80% — los números de arriba ya te dijeron lo que necesitas saber.

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