RESICO y Sueldos y Salarios — ¿Puedo estar en ambos?
✓Revisado por C.P.C. José Gilberto Soto Beltrán · Contador Público CertificadoTienes un empleo formal de lunes a viernes. Pero además das consultoría por tu cuenta, rentas un departamento, o vendes productos en línea. ¿Puedes usar RESICO para esa actividad secundaria mientras sigues como empleado?
Sí. Es uno de los perfiles más comunes que vemos — y la ley lo permite expresamente. Pero hay reglas que debes conocer antes de que te cuesten dinero.
La base legal: sí son compatibles
El Artículo 113-E de la LISR establece que puedes tributar en RESICO aunque percibas ingresos por sueldos y salarios o por intereses. No es una laguna legal ni un truco — es un diseño deliberado para formalizar el emprendimiento secundario de los empleados.
En tu perfil fiscal del SAT puedes tener simultáneamente:
- Régimen de Sueldos y Salarios → por tu empleo formal
- RESICO → por tu actividad empresarial, servicios profesionales o arrendamiento
Cada uno se calcula por separado, con sus propias reglas.
El tope de $3.5 millones es combinado
Aquí es donde muchos se equivocan. El límite de $3,500,000 anuales para permanecer en RESICO se calcula sumando TODOS tus ingresos:
- Tus salarios brutos del año
- Tus ingresos cobrados en RESICO
- Tus intereses (si los tienes)
Ejemplo: Si ganas $2,000,000 de salario anual, solo puedes facturar hasta $1,500,000 en RESICO. Un peso más te expulsa del régimen.
¿Qué NO cuenta para el tope?
La Regla 3.13.4 de la RMF 2026 excluye del cómputo ciertos ingresos extraordinarios:
- Herencias
- Indemnizaciones laborales
- Liquidaciones por terminación laboral
- Enajenación de casa habitación (con exención)
Si recibes una herencia de $5 millones, eso no te saca de RESICO. Solo se suman los ingresos recurrentes de tu actividad económica y tu salario.
Cómo funciona la declaración anual mixta
En abril, cuando presentas tu declaración anual, el sistema del SAT divide tu cálculo en dos módulos completamente separados:
Módulo 1: Sueldos y Salarios
- Toma tus recibos de nómina del año
- Aplica la tarifa progresiva del Art. 96 (hasta 35%)
- Resta lo que tu patrón ya te retuvo
- Aquí SÍ puedes aplicar deducciones personales (gastos médicos, colegiaturas, hipoteca, etc.)
Módulo 2: RESICO
- Toma tus facturas cobradas del año
- Aplica las tasas del 1% al 2.5%
- Resta tus pagos provisionales y retenciones del 1.25%
- No hay deducciones de ningún tipo
El SAT suma o resta los resultados de ambos módulos para darte un saldo final — a cargo o a favor.
Ejemplo numérico: Ingeniero con empleo + freelance
| Concepto | Sueldos y Salarios | RESICO | |---|---|---| | Ingreso anual | $650,000 | $1,200,000 | | ISR del régimen | ~$95,000 (tarifa Art. 96) | ~$21,600 (1.8% promedio) | | Ya pagado/retenido | −$135,000 (nómina) | −$15,000 (provisionales) − $15,000 (retenciones 1.25%) | | Resultado | Saldo a favor: ~$40,000 | A cargo: ~$0 (retenciones cubren) |
Las deducciones personales del módulo de salarios generan un saldo a favor que compensa cualquier diferencia en RESICO. El resultado neto: te devuelven dinero.
4 restricciones que debes conocer
1. No puedes ser socio o accionista de una persona moral
Si eres socio de una empresa (S.A., S. de R.L., etc.), en principio no puedes usar RESICO. Pero hay excepciones importantes (Regla 3.13.9 RMF 2026):
Sí puedes estar en RESICO si eres socio de:
- Sindicatos o asociaciones de trabajadores
- Asociaciones patronales (cámaras empresariales)
- Colegios de profesionistas
- Asociaciones civiles sin fines de lucro que no repartan utilidades
- Cooperativas de producción
No puedes si eres socio de: empresas con fines de lucro que distribuyen dividendos.
2. No puedes facturar a tu propio patrón
Si eres empleado de una empresa y además tienes RESICO, no puedes emitir facturas a esa misma empresa (ni a sus subsidiarias o filiales). El SAT lo detecta automáticamente al cruzar el RFC de tu nómina con el RFC receptor de tus facturas.
La razón: presume que es simulación laboral para pagar menos impuestos — reducir tu salario formal (ISR hasta 35%) y compensar con honorarios en RESICO (ISR máximo 2.5%).
La regla es clara: puedes facturar en RESICO a cualquier cliente que sea tercero independiente de tu patrón. A tu patrón, nunca.
3. e.firma obligatoria desde 2026
A partir de enero 2026, necesitas e.firma vigente y Buzón Tributario activado para permanecer en RESICO. Si tu e.firma venció, renuévala antes de presentar tu declaración anual.
Además, si tu saldo a favor supera $10,000, necesitas e.firma para solicitar la devolución. Con solo la contraseña del SAT puedes solicitar hasta $10,000; arriba de eso, sin e.firma no hay devolución.
4. La declaración anual es obligatoria
Como empleado sin ingresos adicionales, puedes quedar exento de la anual si ganas menos de $400,000. Pero al tener RESICO activo, esa exención desaparece. Debes presentar la anual siempre, sin excepción.
¿Y si me acerco al tope de $3.5 millones?
Si en octubre-noviembre ves que la suma de tu salario más tu facturación RESICO se acerca al tope:
- Difiere cobros. Usa PPD en tus facturas de noviembre-diciembre. Si el pago llega en enero, cuenta para el siguiente ejercicio.
- Revisa el acumulado mes a mes. No esperes a diciembre para hacer cuentas.
- Si lo rebasas, te recalculan retroactivamente desde enero con tasas de hasta 35%, y no puedes regresar a RESICO.
Calcula tu parte de RESICO
Ya sabes que tu salario va por un lado y tu actividad independiente por otro. Si tus retenciones de ISR superan lo causado, puedes recuperar tu saldo a favor. Para la parte de RESICO, nuestra calculadora te da el ISR e IVA exactos mes a mes — con retenciones incluidas.
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