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Tablas ISR RESICO 2026 — Tasas, ejemplos y cálculo

Por Josué Soto·15 de marzo de 2026
Revisado por C.P.C. José Gilberto Soto Beltrán · Contador Público Certificado

$475 pesos. Eso paga de ISR un profesionista que cobra $65,000 al mes en RESICO. En el Régimen General, serían más de $13,000. Las tasas del 1% al 2.5% siguen siendo las más bajas del sistema tributario mexicano — pero equivocarte en el cálculo ya no es inocuo, sobre todo con los recargos del 2.07% mensual que entraron en vigor este 2026.

Aquí tienes las tablas actualizadas, un ejemplo paso a paso, y los errores que debes evitar.

Tabla de tasas ISR RESICO 2026

Las tasas del Artículo 113-E de la LISR se mantienen idénticas a 2025 — no hubo actualización inflacionaria. A diferencia del Régimen General (que sí ajustó sus tablas por un 13.21% de inflación acumulada), los rangos del RESICO permanecen fijos:

| Ingresos mensuales cobrados | Tasa ISR | |---|---| | Hasta $25,000 | 1.00% | | De $25,001 a $50,000 | 1.10% | | De $50,001 a $83,333 | 1.50% | | De $83,334 a $208,333 | 2.00% | | De $208,334 a $291,666 | 2.50% |

Importante: La tasa se aplica sobre el total de tus ingresos efectivamente cobrados en el mes (sin IVA). No es un cálculo marginal como en el Régimen General — si cobraste $65,000, toda esa cantidad se grava al 1.50%.

¿Qué pasó con la tasa del 2.75% que se propuso? No fue aprobada por el Congreso. El techo máximo sigue en 2.50%, lo que mantiene al RESICO como el régimen más competitivo para personas físicas.

Ejemplo de cálculo: paso a paso

Supongamos que en marzo cobras $65,000 MXN (antes de IVA). De ese total, $40,000 fueron de clientes persona moral (empresas) y $25,000 de clientes persona física (particulares).

Paso 1: Determina tu tasa

$65,000 cae en el rango de $50,001 a $83,333. Tu tasa es 1.50%.

Paso 2: Calcula el ISR determinado

$65,000 × 1.50% = $975.00

Paso 3: Resta las retenciones ISR

Tus clientes persona moral te retuvieron el 1.25% sobre los $40,000 que te pagaron (Artículo 113-J de la LISR):

$40,000 × 1.25% = $500.00

Paso 4: ISR a pagar

$975.00 − $500.00 = $475.00

Eso es todo. $475 pesos de ISR por $65,000 de ingresos. En el Régimen General, ese mismo ingreso — sin deducciones — generaría más de $13,000 de impuesto. La diferencia es abismal.

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Retención del 1.25% — lo que debes saber

Cuando le facturas a una empresa (persona moral), esa empresa está obligada a retenerte el 1.25% de ISR sobre el subtotal de la factura (sin IVA). Esto no es un impuesto extra — es un anticipo que se descuenta del ISR que tú debes pagar.

Puntos clave:

  • Solo aplica cuando facturas a personas morales. Entre personas físicas no hay retención de ISR.
  • Se calcula sobre el subtotal, sin incluir IVA.
  • Aparece en tu CFDI. Debe estar codificado en el nodo <Impuestos><Retenciones> del XML con factor 0.0125.
  • Se acredita en tu declaración mensual. Lo restas del ISR determinado.

Si todas tus ventas son a personas físicas, no tienes retenciones y pagas el ISR completo. Si todas son a personas morales, es posible que la retención cubra todo tu ISR y termines con saldo a favor.

El límite de $3.5 millones: la línea que no puedes cruzar

Para permanecer en RESICO, tus ingresos anuales no deben rebasar $3,500,000 MXN. Esto incluye todos tus ingresos — actividad empresarial, honorarios, arrendamiento, sueldos e intereses. No solo lo que facturas en RESICO.

Si rebasas un solo peso, las consecuencias son graves:

  • Expulsión inmediata del RESICO
  • Recálculo retroactivo desde el 1 de enero bajo el Régimen General (tasas de hasta 35%)
  • Declaraciones complementarias por cada mes del año
  • Recargos del 2.07% mensual sobre las diferencias — la tasa más alta en años recientes

Esto no es teórico. El SAT ya expulsó a más de 310,000 contribuyentes por diversas causales — y las consecuencias son severas. Si ves que te acercas al límite en el último trimestre, habla con tu contador antes de facturar.

5 errores que debes evitar

1. Confundir lo facturado con lo cobrado. Es el error que más vemos en contribuyentes nuevos al régimen. En RESICO pagas impuestos sobre lo que efectivamente entró a tu cuenta bancaria, no sobre lo que facturaste. Si emitiste una factura de $100,000 pero solo te pagaron $60,000 este mes, solo declaras $60,000.

2. Usar PUE cuando debería ser PPD. Si emites una factura con método de pago PUE ("Pago en Una sola Exhibición") pero el cliente no te paga en el mismo mes, el SAT ya registró ese ingreso. Cuando declares menos de lo que el SAT tiene precargado, se detona un requerimiento automático. Regla de oro: si no te pagan al momento de facturar, usa PPD y emite el complemento de pago (REP) cuando cobres.

3. Olvidar las retenciones. Si no restas las retenciones ISR del 1.25% que tus clientes persona moral ya pagaron, estás pagando de más. Verifica que tus facturas incluyan el desglose de retenciones en el XML.

4. Ser socio o accionista de una empresa. Si eres socio, accionista o integrante de una persona moral, no puedes tributar en RESICO. Esta prohibición es absoluta y la detección es automática.

5. No presentar declaraciones. Si omites dos o más declaraciones mensuales consecutivas, pierdes el RESICO. Con la eliminación de la declaración anual para la mayoría de los contribuyentes, tus pagos mensuales son definitivos — no hay segunda oportunidad.

¿Qué cambió en 2026?

Las tasas ISR del RESICO no cambiaron, pero hay novedades relevantes:

  • Recargos al 2.07% mensual (antes 1.47%). Pagar tarde sale mucho más caro.
  • Prórroga para e.firma y Buzón Tributario hasta enero 2027. No te expulsan por temas burocráticos de certificados digitales este año.
  • Devoluciones mensuales de ISR ahora disponibles mediante la Regla 3.13.34 de la RMF. Si tienes saldo a favor, puedes recuperarlo mes a mes sin esperar a la declaración anual.
  • Plataformas digitales ahora retienen 2.5% homogéneo (antes 1%). Conductores y repartidores de apps pagan la misma tasa máxima que el resto del RESICO.

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