¿Qué pasa si no declaro en RESICO? — Multas y expulsión
✓Revisado por C.P.C. José Gilberto Soto Beltrán · Contador Público Certificado"Se me pasó declarar este mes, ya lo haré el próximo." Esa frase, en RESICO 2026, puede costarte el negocio. No es exageración: el SAT redujo los plazos de defensa, aumentó los recargos un 40%, y automatizó las sanciones. El algoritmo no perdona, no negocia, y no avisa antes de actuar.
Aquí está exactamente qué sucede cuando no declaras a tiempo, cuánto te cuesta, y cómo evitar lo peor.
El plazo: día 17 de cada mes
Tu declaración mensual de RESICO (ISR e IVA) vence el día 17 del mes siguiente al que estás declarando. Si el día 17 cae en fin de semana o festivo, se recorre al siguiente día hábil.
Ejemplo: los impuestos de febrero 2026 vencen el 17 de marzo de 2026.
No existe prórroga automática, no hay "días de gracia", y desde 2026, el SAT no está obligado a enviarte recordatorios ni cartas invitación antes de actuar.
Nivel 1: Multas por declaración extemporánea
Si presentas fuera de plazo, la primera consecuencia es económica. Las multas en 2026 se incrementaron y ahora se calibran según tu nivel de ingresos:
| Infracción | Multa mínima | Multa máxima | |---|---|---| | No presentar declaración mensual | $1,910 | $23,750 | | No emitir CFDI o emitirlo con errores | $19,000 | $112,000 | | Por cada CFDI omitido o incorrecto | $1,910 | $3,800 |
Las multas son por cada declaración omitida, no por el total. Si te atrasas 3 meses, son 3 multas independientes.
Nivel 2: Recargos del 2.07% mensual
Además de las multas, el impuesto no pagado genera recargos por mora. En 2026, la tasa subió a 2.07% mensual — un aumento del 40% respecto al 1.47% de 2025.
Los recargos se calculan sobre el impuesto actualizado (ajustado por inflación con el INPC), y se aplican por cada mes o fracción de mes de retraso.
Ejemplo: Si debías $5,000 de ISR en marzo y lo pagas en julio (4 meses de atraso):
| Concepto | Cálculo | Monto | |---|---|---| | ISR original | | $5,000.00 | | Actualización (~1.5% inflación 4 meses) | $5,000 × 1.015 | $5,075.00 | | Recargos (2.07% × 4 meses) | $5,075 × 8.28% | $420.21 | | Total a pagar | | $5,495.21 |
Y eso es solo el ISR. Si también omitiste IVA, los recargos se calculan por separado sobre ese monto.
Si optas por pagar en parcialidades (convenio con el SAT bajo el Art. 66 del CFF), las tasas de financiamiento en 2026 son:
- Hasta 12 meses: 1.38% mensual
- De 12 a 24 meses: 1.61% mensual
- Más de 24 meses: 1.97% mensual
Nivel 3: Bloqueo de tu facturación (restricción del CSD)
Aquí es donde la cosa se pone seria. El SAT puede restringir tu Certificado de Sello Digital (CSD) si detecta omisión de declaraciones. Sin CSD, no puedes facturar. Sin facturar, tu negocio se paraliza.
En 2026, este proceso cambió drásticamente:
- Ya no necesitan avisarte antes. El SAT puede restringir tu CSD de forma inmediata y automática, sin carta invitación previa.
- Tienes solo 5 días hábiles para responder — antes eran 10. Si no contestas o tu respuesta no convence al SAT, la restricción se vuelve cancelación definitiva.
- La carga de la prueba es tuya. El SAT te pide documentar toda tu actividad: contratos, transferencias, inventarios, conciliaciones bancarias. Armar ese expediente en 5 días hábiles es casi imposible para un negocio pequeño.
¿Qué pasa si te bloquean el CSD?
- No puedes emitir facturas de ningún tipo
- Tus clientes corporativos dejan de pagarte (no pueden deducir sin factura)
- No puedes emitir recibos de nómina a tus empleados
- No puedes documentar traslado de mercancía con Carta Porte
- Facturar con sellos cancelados genera multas adicionales de $17,000 a $113,000 por comprobante
Nivel 4: Expulsión permanente de RESICO
La sanción máxima. El Artículo 113-I de la LISR establece que te sacan de RESICO si:
- Omites 3 declaraciones mensuales en el mismo año calendario — no necesitan ser consecutivas
- Omites la declaración anual — esta es causal independiente, por sí sola basta
Si faltas en febrero, julio y noviembre, son 3 omisiones. Fuera.
Lo que hace brutal esta regla en 2026:
La expulsión es retroactiva. No te sacan a partir del mes que fallaste — te recalculan desde el 1 de enero del año en que ocurrió la omisión. Todos tus impuestos del año se rehacen bajo las reglas del Régimen de Actividad Empresarial, con tasas de hasta 35%.
No puedes regresar. Nunca. La regla 3.13.5 de la RMF es categórica: si te expulsan por incumplimiento, "en ningún caso podrán volver a tributar" en RESICO. El exilio es permanente.
La trampa de las deducciones fantasma. Esto es lo que hace que los casos de expulsión sean tan devastadores en la práctica. Cuando te recalculan retroactivamente en el Régimen General, tus ingresos están al 100% en los servidores del SAT. Pero tus deducciones son prácticamente cero — porque en RESICO nunca las necesitaste y probablemente no pediste facturas de tus gastos. Resultado: una utilidad fiscal artificialmente inflada al 100% de tus ingresos, gravada al 35%.
Ejemplo del desastre retroactivo
Un freelancer con ingresos de $600,000 en el año, expulsado en octubre:
| Concepto | En RESICO | Expulsado (Régimen General) | |---|---|---| | Ingresos anuales | $600,000 | $600,000 | | Deducciones | No aplica | $0 (no tiene facturas) | | Base gravable | $600,000 | $600,000 | | ISR del año | ~$10,800 (1.8% promedio) | ~$101,000 (tarifa Art. 96) | | ISR ya pagado en RESICO | −$10,800 | −$10,800 | | Diferencia a pagar | $0 | ~$90,200 |
A esos $90,200 súmale recargos del 2.07% por cada mes desde enero, más las multas. El total puede superar fácilmente los $110,000.
¿Cómo regularizarte si ya te atrasaste?
Si todavía no acumulas 3 omisiones, tienes oportunidad de actuar:
1. Presenta las declaraciones atrasadas inmediatamente. Entra al portal del SAT, presenta cada mes omitido por separado, y paga el impuesto con sus recargos. El sistema los calcula automáticamente.
2. Si no puedes pagar todo de golpe, solicita un convenio de pago en parcialidades (Art. 66 del CFF). Las tasas son menores que los recargos por mora, y demuestras voluntad de cumplimiento.
3. Programa de Regularización Fiscal 2026. El SAT tiene un programa vigente que puede ofrecer beneficios (reducción de multas) para quienes se acerquen voluntariamente a regularizarse. Consulta en sat.gob.mx/RegularizacionFiscal.
4. Si ya te restringieron el CSD, tienes 5 días hábiles desde la notificación en tu Buzón Tributario para presentar tu aclaración con documentación soporte. No dejes pasar ni un día.
7 reglas para no caer en esto
1. Pon alarma para el día 14 de cada mes. No el 17 — tres días antes. Deja margen para problemas técnicos del portal del SAT.
2. Declara aunque no hayas tenido ingresos. La declaración en ceros es obligatoria. Omitirla cuenta igual que omitir una con impuesto a pagar. Aquí el paso a paso de la declaración →
3. Revisa tu Buzón Tributario cada semana. Las notificaciones del SAT se consideran legalmente recibidas a las 72 horas de ser enviadas, las leas o no. Las discrepancias en el prellenado también se notifican por ahí.
4. Guarda facturas de todos tus gastos. Si algún día te expulsan, esas facturas son tu única defensa para demostrar deducciones en el régimen general.
5. No acumules 2 omisiones. Si ya tienes 2 meses sin declarar, la tercera te expulsa. Regularízate antes de que sea irreversible.
6. No olvides la declaración anual. Vence en abril. Omitirla es causal autónoma de expulsión, independiente de las mensuales.
7. Consulta a tu contador antes del cierre del año. Una revisión en noviembre te da tiempo de corregir antes de que el SAT actúe en enero.
¿Ya se te pasó la fecha? Lee nuestra guía completa de declaración extemporánea en RESICO — incluye el concepto de espontaneidad fiscal que puede ahorrarte miles en multas. Y si te preocupa cómo el SAT detecta omisiones, revisa cómo funciona la fiscalización algorítmica del SAT en 2026.
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