PUE vs PPD en RESICO — Cuándo usar cada método y por qué importa
✓Revisado por C.P.C. José Gilberto Soto Beltrán · Contador Público CertificadoElegir entre PUE y PPD al facturar parece un detalle menor — una clave en el CFDI que seleccionas al vuelo. En RESICO, esa decisión le dice al SAT cuándo cobraste. Si la eliges mal, vas a pagar impuestos sobre dinero que no tienes. Y en 2026, el SAT no pregunta: su algoritmo precarga tus ingresos con base en lo que dicen tus facturas.
En la práctica, es el error que más vemos — y el más caro — en RESICO. Aquí te explico cómo funciona cada método, cuándo usar cada uno, y qué hacer si te equivocas.
¿Qué significan PUE y PPD?
PUE — Pago en Una sola Exhibición. Significa que tu cliente te pagó al momento de facturar, o te va a pagar dentro del mismo mes. Es una factura de contado.
PPD — Pago en Parcialidades o Diferido. Significa que tu cliente te va a pagar después — el siguiente mes, en abonos, o cuando le sea posible. Es una factura a crédito.
¿Por qué importa en RESICO?
En RESICO, pagas impuestos sobre lo que efectivamente cobraste, no sobre lo que facturaste. Esa es la regla de oro del régimen. Pero el SAT no revisa tu estado de cuenta bancario para verificarlo — revisa tus facturas.
Así funciona el algoritmo del SAT:
- Factura con PUE → El SAT asume que ya cobraste. Ese monto se precarga como ingreso gravable del mes de la factura. Tienes que pagar ISR e IVA sobre él.
- Factura con PPD → El SAT sabe que no has cobrado. Ese monto queda "dormido" — no cuenta como ingreso hasta que emitas el complemento de pago (REP) confirmando que te pagaron.
Si emitiste una factura con PUE por $100,000 pero tu cliente no te pagó en el mes, el SAT ya registró $100,000 de ingreso gravable. Cuando tú declares solo lo que realmente cobraste, habrá una discrepancia. Y esa discrepancia detona requerimientos automáticos.
Regla práctica: ¿cuándo uso cada uno?
La decisión es más simple de lo que parece:
Usa PUE cuando:
- Te pagaron al momento de facturar (efectivo, transferencia inmediata)
- Tienes certeza absoluta de que te van a pagar dentro del mismo mes
- El pago será en una sola exhibición (no en abonos)
Usa PPD cuando:
- Tu cliente te va a pagar el siguiente mes o después
- No estás seguro de cuándo te van a pagar
- El pago será en parcialidades
- Facturas a empresas grandes con ciclos de pago de 30, 60 o 90 días
Regla de oro: Si tienes la más mínima duda de que te van a pagar dentro del mismo mes, usa PPD. Siempre es más seguro emitir PPD y después confirmar el cobro con un REP, que emitir PUE y tener que corregir después.
¿Qué es el complemento de pago (REP)?
El REP (Recibo Electrónico de Pago) es el documento que le dice al SAT: "ya me pagaron esta factura PPD". Sin el REP, el ingreso de esa factura nunca se activa — no cuenta para tu ISR ni para tu IVA.
Cuando recibes un pago de una factura PPD, debes emitir un REP vinculado al UUID (folio fiscal) de la factura original.
Plazo para emitir el REP
En 2026, tienes 5 días naturales del mes siguiente al cobro para emitir el REP (Regla 2.7.1.32 de la RMF). Antes eran 10 días — el plazo se redujo.
Ejemplo: si te pagan el 20 de marzo, tienes hasta el 5 de abril para timbrar el REP. Cinco días naturales, no hábiles — cuentan sábados, domingos y festivos.
Si no emites el REP a tiempo, las multas van de $17,020 a $97,330 pesos por cada complemento faltante. Además, tu cliente no puede deducir el gasto ni acreditar el IVA sin el REP, así que te va a presionar.
Reglas técnicas del PPD en el CFDI
Cuando emites una factura con método PPD, hay una regla de validación obligatoria:
- Forma de pago: Debe ser "99" (Por definir). No puedes poner "03" (transferencia) ni ninguna otra forma de pago específica en una factura PPD. La lógica es que no sabes con qué te van a pagar porque todavía no te han pagado.
Si pones una forma de pago distinta a "99" en un PPD, el PAC rechazará el timbrado.
¿Qué pasa si usé PUE y no me pagaron?
Este es el escenario más peligroso. Emitiste una factura PUE pensando que te iban a pagar este mes, pero llegó fin de mes y no te pagaron.
Tienes que actuar antes de que termine el mes:
- Cancela la factura PUE original
- Emite una nueva factura con método PPD y forma de pago "99", relacionándola con el UUID cancelado (tipo de relación "04" — Sustitución)
Si no haces esto y el mes se cierra con la factura PUE activa, el SAT ya precargó ese ingreso. Vas a tener que pagar ISR e IVA sobre dinero que no recibiste, o enfrentar un requerimiento al modificar la cifra precargada.
La Regla 2.7.1.39 de la RMF da la facilidad de usar PUE cuando esperas cobrar dentro del mismo mes. Pero si el cobro no se materializa, la corrección es tu responsabilidad.
Cómo el SAT precarga tus ingresos
El "Visor de Facturas" del SAT calcula tus ingresos mensuales así:
- Suma todas tus facturas PUE del mes → las cuenta como ingreso cobrado al 100%
- Ignora tus facturas PPD → no las cuenta como ingreso
- Busca los REP que emitiste donde la fecha de pago cae en ese mes → los suma como ingreso
Cuando entras a presentar tu declaración, el SAT ya tiene un número precargado. Si tú declaras menos, se detona una alerta. Aquí explicamos los 5 errores más comunes del prellenado y cómo corregirlos → Si declaras más (por tener REP que el sistema aún no procesó), podrías estar pagando de más.
Por eso la disciplina de emisión es crítica: cada factura PUE es una declaración jurada de que ya cobraste. Cada REP es la confirmación de que se materializó un pago de una factura PPD.
Consecuencias de hacerlo mal en 2026
Las multas no son el peor escenario. Esto es lo que puede pasar:
- Multas de $17,020 a $97,330 por cada CFDI o REP que no emitas en tiempo
- Recargos del 2.07% mensual sobre impuestos no pagados a tiempo
- Restricción del Certificado de Sello Digital (CSD) — si el SAT detecta inconsistencias graves, te bloquea la capacidad de facturar. Sin facturar, tu negocio se detiene.
- Expulsión del RESICO — si acumulas 3 declaraciones mensuales omitidas (consecutivas o no), te sacan del régimen y te aplican tasas de hasta 35%
5 mejores prácticas para RESICO
1. Ante la duda, usa PPD. Es más trabajo (tienes que emitir el REP después), pero es infinitamente más seguro que un PUE incorrecto.
2. Concilia antes de que termine el mes. Revisa todas tus facturas PUE abiertas. Si algún cliente no te pagó, cancela y reemite como PPD antes del último día del mes.
3. Emite el REP en los primeros 2-3 días del mes siguiente. No esperes al día 5. Deja margen por si hay problemas técnicos con tu sistema de facturación.
4. Revisa el Visor del SAT antes de declarar. Compara los ingresos precargados con lo que realmente cobraste. Si hay diferencias, identifica qué factura está causando la discrepancia.
5. Empresas grandes = siempre PPD. Si le facturas a corporativos con ciclos de pago de 30+ días, no uses PUE nunca. Emite PPD y vincula el REP cuando te paguen.
Calcula tus impuestos correctamente
Una vez que tienes claro cuánto efectivamente cobraste en el mes (PUE cobrados + PPD con REP), nuestra calculadora RESICO hace el resto: aplica la tasa de ISR correcta, calcula el IVA, resta tus retenciones, y te da los números exactos para tu declaración.
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