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Cada quincena Uber te deposita y el monto no cuadra con lo que marca la app. Rappi te descuenta algo que llaman "retención" y nunca te explicaron qué significa. DiDi te muestra un desglose fiscal que parece código encriptado. Lo que cae en tu cuenta bancaria ya trae impuestos descontados, pero ¿cuánto exactamente, y eso es todo lo que debes?

Si trabajas en plataformas digitales de transporte o entrega, hay algo que necesitas entender antes de cualquier otra cosa: tú no estás en RESICO, ni puedes estarlo. La confusión de creer que tributas en el Régimen Simplificado de Confianza es la que genera problemas fiscales reales, porque te lleva a calcular mal lo que pagas y a tomar decisiones que te cuestan caro.

El régimen que sí te aplica: Sección III del Título IV de la LISR

El 9 de diciembre de 2019 se publicó en el DOF la reforma que creó tu régimen, vigente desde el 1 de junio de 2020: la Sección III del Capítulo II, Título IV de la Ley del ISR (artículos 113-A a 113-D), "De los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas". Esa reforma convirtió a Uber, DiDi, Rappi y todas las plataformas de intermediación en agentes de retención: brazos ejecutores del SAT que extraen tu ISR e IVA antes de depositarte un solo peso.

No puedes estar en RESICO porque la ley lo prohíbe de forma expresa. El último párrafo del artículo 113-E de la LISR establece que las personas físicas no podrán optar por RESICO si obtienen ingresos del régimen de plataformas tecnológicas en el mismo ejercicio. Son mutuamente excluyentes.

En la práctica esto genera lo que se conoce como "contaminación fiscal": si un profesionista que tributa en RESICO decide manejar Uber los fines de semana, percibir un solo peso a través de la plataforma lo descalifica automáticamente de RESICO y lo manda al Régimen General con tasas de hasta 35%.

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Las retenciones 2026: lo que cambió y lo que no

La reforma fiscal 2026, publicada en la Ley de Ingresos de la Federación 2026 (DOF 7 de noviembre de 2025), tocó las tasas de retención de ISR del artículo 113-A de la LISR. Estas son las tasas vigentes:

| Actividad en la plataforma | Tasa ISR 2025 | Tasa ISR 2026 | Quién entra aquí | |---|---|---|---| | Transporte terrestre de pasajeros | 2.1% | 2.1% (sin cambio) | Conductores de Uber, DiDi pasajeros | | Entrega de bienes | 2.1% | 2.1% (sin cambio) | Repartidores de Rappi, DiDi Food, Uber Eats | | Hospedaje | 4.0% | 4.0% (sin cambio) | Anfitriones de Airbnb y similares | | Enajenación de bienes y prestación de servicios | 1.0% | 2.5% (subió) | Vendedores de marketplaces, freelancers que cobran por plataforma | | Sin RFC registrado en la plataforma | 20% | 20% (sin cambio) | Cualquiera que no dio su RFC |

El cambio del que hablan los titulares (de 1% a 2.5%) no aplica a los conductores ni a los repartidores. Si manejas Uber o repartes con Rappi, tu retención de ISR sigue siendo 2.1%. El brinco al 2.5% golpeó a quienes venden productos en marketplaces o cobran servicios profesionales por una plataforma. La novedad 2026 que sí es estructural está del otro lado del mostrador: las personas morales que operan a través de plataformas ahora también sufren una retención de ISR del 2.5% que antes no existía.

Lo que no cambió y te sigue lastimando: el IVA. Con tu RFC registrado, la plataforma retiene el 8% de IVA (la mitad del 16%). Sin RFC registrado, retiene el 16% completo más el 20% de ISR, una combinación confiscatoria que destruye tu ingreso. Si llevas meses sin actualizar tu RFC en la app, esa es la razón por la que te depositan tan poco, y ese dinero rara vez se recupera si nunca presentas declaraciones.

Pagos definitivos vs. pagos provisionales

Al darte de alta en el régimen de plataformas eliges una de dos modalidades, y la elección define tu carga fiscal y administrativa:

| Característica | Pagos definitivos | Pagos provisionales | |---|---|---| | Límite de ingreso | ≤ $300,000 MXN anuales | Sin límite | | ¿Declaraciones mensuales? | No | Sí, obligatorio | | ¿Puedes deducir gastos? | No, renuncias a toda deducción | Sí: gasolina, mantenimiento, seguros, depreciación | | ¿Declaración anual? | No | Sí | | ¿Puedes obtener saldo a favor? | No | Sí, frecuente con deducciones |

El aviso para optar por que las retenciones sean definitivas se presenta dentro de los 30 días siguientes a tu primer ingreso, y una vez ejercida la opción no puedes cambiarla durante cinco años (artículo 113-B de la LISR).

¿Cuál te conviene?

Si ganas menos de $25,000 mensuales y no quieres lidiar con contadores, los pagos definitivos son más simples. Pagas un precio alto a cambio: renuncias por completo a deducir la gasolina, el desgaste del vehículo, los seguros y hasta la comisión del 20% al 35% que la propia app te cobra.

Si tus ingresos rebasan los $300,000 anuales ($25,000 mensuales), los pagos provisionales son obligatorios. Y aunque ganes menos, esta modalidad puede convenirte: al deducir la comisión de la plataforma, el combustible y la depreciación vehicular, la base gravable se reduce tanto que muchos conductores terminan con saldo a favor al cierre del ejercicio.

¿Cuánto le queda realmente a un conductor en 2026?

Un conductor de Uber en zona metropolitana que genera $20,000 mensuales brutos antes de comisiones:

| Concepto | Pagos definitivos | Pagos provisionales | |---|---|---| | Ingreso bruto mensual | $20,000 | $20,000 | | Comisión plataforma (~25%) | −$5,000 | −$5,000 | | Retención ISR (2.1%) | −$420 | −$420 (a cuenta) | | Retención IVA (8%) | −$1,600 | −$1,600 (a cuenta) | | Gasolina y mantenimiento | −$4,500 (de tu bolsillo) | −$4,500 (deducible) | | Ingreso real disponible | $8,480 | $8,480 | | Deducciones aplicadas al ISR | $0 | ~$9,500 | | ISR real del periodo | $420 (definitivo) | cerca de $0 | | ¿Saldo a favor al año? | No, imposible | Probable |

El conductor de pagos definitivos y el de pagos provisionales reciben lo mismo cada quincena. La diferencia aparece al cierre del ejercicio: el primero ya pagó todo y no recupera nada; el segundo acumuló deducciones que muy probablemente generen una devolución.

Las propinas: el impuesto que nadie te explicó

Las propinas que recibes por la app generan retención de ISR e IVA. En los foros de conductores esto causa indignación constante, y se entiende, porque una propina se siente como un regalo y no como ingreso gravable. La ley no lo ve así: al estar digitalizada y procesada por la plataforma, la propina se integra al flujo de cobro y el SAT la trata como ingreso. Si un cliente te da $50 de propina en la app, la plataforma retiene ISR e IVA sobre esos $50. La única propina que escapa de la retención es la que te dan en efectivo, porque no pasa por el sistema de la plataforma.

Error frecuente: combinar RESICO con plataformas

Un profesionista (un diseñador, un contador, un terapeuta) tributa cómodamente en RESICO pagando entre 1% y 2.5% de ISR. En un mes flojo decide complementar manejando Uber. No sabe que al generar ingresos por plataformas tecnológicas pierde el derecho a RESICO para todos sus ingresos del ejercicio, no solo los de la app.

El resultado es severo:

  • Sus ingresos profesionales migran al Régimen General.
  • Pasa de pagar 1% a 2.5% a enfrentar la tarifa progresiva de hasta 35%.
  • Si no juntó facturas de gastos, porque en RESICO no las necesitaba, su base gravable es el 100% de su ingreso bruto.

RESICO coexiste con sueldos y salarios y con intereses del sistema financiero. Las plataformas digitales lo contaminan todo.

Lo que sí puedes deducir como conductor (pagos provisionales)

Si estás en modalidad de pagos provisionales, estas deducciones reducen tu ISR:

  • Comisión de la plataforma (20% a 35% de cada viaje). Es tu gasto más grande y el más fácil de comprobar.
  • Gasolina. Requiere factura CFDI a tu nombre con tu RFC.
  • Mantenimiento y refacciones. Aceite, llantas, servicio preventivo.
  • Depreciación vehicular. Hasta 25% anual del valor del auto.
  • Seguro de auto. La póliza comercial que exige la plataforma.
  • Plan de datos móviles. Indispensable para operar la app.
  • Peajes. Con factura electrónica.

Cada factura que no pides es dinero que le regalas al SAT. Si generas $20,000 mensuales y gastas $9,500 en operación, esas deducciones pueden llevar tu ISR a prácticamente cero y generar un saldo a favor que el SAT te devuelve.

La vigilancia 2026: el SAT ve todo en tiempo real

La reforma de 2026 no solo movió tasas. A partir del 1 de abril de 2026, conforme al artículo 30-B del Código Fiscal de la Federación, las plataformas tecnológicas están obligadas a dar al SAT acceso directo y en tiempo real a sus bases de datos transaccionales: cada viaje, cada entrega, cada peso, minuto a minuto.

Si no estás dado de alta, si no declaras, si tu RFC no coincide, el cruce de datos es automático. Las multas por no declarar son lo de menos. El riesgo de fondo es una revisión electrónica en la que el SAT ya tiene todos tus números antes de que tú abras el portal.

No mezcles regímenes

Si eres profesionista independiente en RESICO y estás considerando manejar Uber para complementar, piénsalo dos veces: un solo peso por plataformas te saca de RESICO y te manda al Régimen General con tarifa de hasta 35%.

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Fundamento legal: Régimen de plataformas tecnológicas en la Ley del ISR, Sección III del Capítulo II, Título IV (artículos 113-A a 113-D) y Ley del IVA, artículo 18-J; incompatibilidad con RESICO en el último párrafo del artículo 113-E de la LISR; tasas de retención 2026 conforme a la Ley de Ingresos de la Federación 2026 (DOF 7 de noviembre de 2025); acceso del SAT a información de plataformas en el artículo 30-B del CFF. Consulta el portal del SAT para la versión vigente. Esta herramienta es de apoyo y no constituye asesoría fiscal.

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