Cómo facturar en RESICO: guía CFDI 4.0 paso a paso
Muchos de los requerimientos que el SAT envía a contribuyentes de RESICO no nacen de un error en la declaración, sino en la facturación. Una clave de uso de CFDI mal elegida, una retención omitida o un complemento de pago fuera de plazo bastan para que el algoritmo del SAT precargue cifras incorrectas en tu declaración mensual. Y en RESICO, donde el impuesto se calcula sobre lo efectivamente cobrado (artículo 113-E de la LISR), la factura es la fuente de verdad que alimenta ese cálculo.
Esta guía cubre el proceso completo: emitir tu primer CFDI 4.0 en el portal del SAT, elegir bien entre PUE y PPD, emitir el complemento de pago y cancelar una factura con errores, con los datos técnicos que necesitas.
Paso a paso: emitir un CFDI 4.0 en el portal del SAT
Entra a factura.sat.gob.mx con tu RFC y contraseña, o con e.firma. El portal es gratuito y cumple con todos los requisitos legales. Una vez dentro, selecciona "Facturar".
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1. Datos del emisor
El sistema precarga tu información. Verifica que aparezca el régimen 626 (Régimen Simplificado de Confianza) y que el código postal coincida con el de tu Constancia de Situación Fiscal. Si hay discrepancia, el PAC rechaza el timbrado.
2. Datos del receptor (tu cliente)
Aquí se concentra la mayoría de los rechazos. El CFDI 4.0 valida en tiempo real contra la base de datos del SAT. Cada campo debe coincidir exactamente con la Constancia de Situación Fiscal de tu cliente:
| Campo | Regla clave | |---|---| | RFC | 12 caracteres (persona moral) o 13 (persona física), sin errores | | Nombre o razón social | Exacto como aparece en la constancia; para personas morales, sin el sufijo "S.A. de C.V." | | Código postal | El del domicilio fiscal de tu cliente, no el de entrega | | Régimen fiscal | Debe coincidir con el registro del receptor ante el SAT | | Uso del CFDI | Debe ser compatible con el régimen del receptor (ver tabla abajo) |
Para ventas al público en general, usa el RFC genérico XAXX010101000, régimen 616, uso S01.
3. Conceptos e impuestos
Cada línea de tu factura requiere:
Clave de producto o servicio. Un código de 8 dígitos del catálogo del SAT (c_ClaveProdServ). Si tu producto o servicio exacto no aparece, usa la clave genérica más cercana a nivel de "clase" (primeros 6 dígitos). La clave 01010101 ("No existe en el catálogo") solo aplica en casos excepcionales.
Descripción, cantidad y clave de unidad. Describe lo que vendiste o el servicio que prestaste. Usa las claves estándar: H87 (piezas), E48 (unidades de servicio), KGM (kilogramos).
Impuestos. El detalle cambia según a quién le facturas:
| Facturas a... | IVA trasladado | Retención ISR 1.25% | Retención IVA (2/3) | |---|---|---|---| | Persona moral | 16% | Obligatoria (artículo 113-J LISR) | Obligatoria en servicios profesionales o personales | | Persona física | 16% | No aplica | No aplica | | Público en general | 16% incluido | No aplica | No aplica |
Si le facturas a una empresa y omites la retención del 1.25%, esa persona moral no puede deducir tu factura, así que te pide cancelarla y reexpedirla. Es uno de los errores más comunes en RESICO y el más fácil de prevenir. Para entender a fondo las retenciones, consulta la guía de retención de IVA cuando facturas a personas morales.
4. Sellar y timbrar
Revisa todo en "Vista Previa": montos, datos del receptor, claves de impuestos. Después sella con tu Certificado de Sello Digital (archivos .cer, .key y contraseña).
Al sellar, el sistema asigna un UUID (folio fiscal) único a tu factura. Ese folio es el identificador que usarás para todo: complementos de pago, cancelaciones y conciliación con tus declaraciones.
Dato técnico: el CFDI timbrado tarda hasta 72 horas en reflejarse en el sistema de declaraciones prellenadas del SAT.
Método de pago: PUE vs PPD
La elección entre PUE y PPD determina en qué mes el SAT cuenta tu ingreso. En RESICO, donde el ISR se calcula sobre flujo de efectivo, un error aquí significa pagar impuestos sobre dinero que no has recibido.
PUE (Pago en Una sola Exhibición). Tu cliente te pagó al facturar, o te va a pagar dentro del mismo mes. El SAT acumula ese ingreso de inmediato. Debes especificar la forma de pago real: 03 (transferencia), 01 (efectivo), 04 (tarjeta de crédito).
PPD (Pago en Parcialidades o Diferido). Tu cliente te paga después. La forma de pago se registra como 99 (Por definir) y el ingreso no cuenta hasta que emitas el complemento de pago (REP). Es la opción correcta para toda factura a crédito.
Lo que más se ve: contribuyentes que facturan todo como PUE "para no complicarse" con el complemento de pago. Si tu cliente tarda 30 días en pagarte, pagaste ISR e IVA sobre dinero que no tenías. Eso es un problema de liquidez real. La guía de cuándo usar PUE y cuándo PPD tiene ejemplos con cifras.
Complemento de pago (REP): cierra el ciclo
Cada factura PPD necesita un complemento de pago (REP) para que el SAT registre tu ingreso como cobrado. Sin el REP, el SAT no contabiliza ese ingreso, pero tu banco sí muestra el depósito; ese desfase entre lo que cobraste y lo que tus CFDI dicen que cobraste es justo lo que dispara una carta invitación de Vigilancia Profunda.
Cómo emitir el REP
- Crea un CFDI de tipo "P" (Pago). El subtotal y total del documento son $0, la moneda se indica como XXX y el uso del CFDI es CP01 (Pagos).
- En el complemento, registra la fecha de pago, la forma de pago real (por ejemplo, 03 para transferencia) y el monto recibido.
- Vincula el UUID de la factura original PPD: número de parcialidad, saldo anterior, importe pagado y saldo remanente.
- Sella con tu CSD. El sistema valida que los montos cuadren.
Plazo: el quinto día natural del mes siguiente
La RMF 2026 establece que tienes hasta el quinto día natural del mes inmediato siguiente al cobro para emitir el REP. Si tu cliente te pagó el 20 de abril, el REP debe estar timbrado antes del 6 de mayo.
No emitir el REP cuando debías es no expedir un CFDI. Para un contribuyente de RESICO, la multa va de $1,910 a $3,800 por cada uno (artículo 84, fracción IV, inciso b) del CFF; en 2026 ese inciso incluye expresamente a RESICO). Cuatro complementos pendientes pueden sumar entre $7,640 y $15,200 en multas, además del riesgo de que el SAT detecte la discrepancia con tus depósitos.
Cancelar una factura: los 4 motivos del SAT
Si cometiste un error en tu CFDI, la cancelación en 2026 exige justificación y trazabilidad. El SAT permite cuatro motivos:
| Motivo | Cuándo usarlo | Necesita factura sustituta | |---|---|---| | 01 errores con relación | La operación existió, pero la factura tiene datos incorrectos (RFC, montos, retenciones) | Sí, primero emites la nueva | | 02 errores sin relación | La factura fue un error y la operación nunca existió | No | | 03 no se realizó la operación | La venta o servicio se canceló antes de concretarse | No | | 04 operación en factura global | El cliente pide su factura individual por una venta que ya está en la factura global | No |
El motivo 01 es contraintuitivo
Cuando tu factura tiene errores pero la operación sí ocurrió, el orden es al revés de lo que esperarías:
- Primero emites la factura nueva (corregida), usando el nodo "CFDI Relacionados" con tipo de relación 04 (Sustitución) y el UUID de la factura con errores.
- Después cancelas la factura original, eligiendo motivo 01 e ingresando el UUID de la factura sustituta.
Si cancelas primero y emites después, rompes la cadena de trazabilidad que el SAT exige. Para descargar los XMLs que conviene revisar antes de cancelar, sigue los pasos en cómo descargar XMLs del SAT.
Plazos y aceptación
Un CFDI puede cancelarse a más tardar en el mes en que se deba presentar la declaración del ISR del ejercicio en que se expidió, conforme al artículo 29-A del CFF. Para personas físicas, eso es abril del año siguiente: una factura de 2026 puede cancelarse hasta abril de 2027. La excepción para RESICO es el CFDI global de operaciones con público en general, que solo puede cancelarse en el mismo mes en que se emitió (artículo 113-G de la LISR).
Cuando se requiere la aceptación del receptor, este recibe una notificación en su Buzón Tributario y tiene 3 días hábiles para aceptar o rechazar; si no responde, opera la positiva ficta y la cancelación procede. Hay casos en que la cancelación no necesita aceptación del receptor: dentro de las primeras 24 horas desde la emisión, comprobantes de nómina, ventas al público en general y montos menores, entre otros que lista la regla 2.7.1.35 de la RMF.
La multa por cancelar fuera de plazo o sin los requisitos es del 5% al 10% del monto de cada comprobante cancelado de forma irregular (artículo 82 del CFF).
Compatibilidad entre régimen fiscal y uso del CFDI
El CFDI 4.0 valida que el uso del CFDI sea compatible con el régimen fiscal del receptor. Si la combinación es inválida, el PAC bloquea el timbrado. Esta tabla resume las combinaciones permitidas cuando tú, como RESICO, emites la factura:
| Tipo de receptor | Régimen fiscal | Usos de CFDI permitidos | |---|---|---| | Persona moral empresarial | 601 (General de Ley PM) | G01, G03, I01 a I08 | | Persona física con actividad | 612 o 626 (RESICO) | G01, G03, I01 a I08 | | Persona física asalariada | 605 (Sueldos y Salarios) | D01 a D10, S01 | | Público en general | 616 (Sin obligaciones) | S01 (obligatorio) |
Un caso frecuente: clasificar la compra de equipo de cómputo como G03 (Gastos en general) en lugar de I04 (Equipo de cómputo). El timbrado procede porque G03 es válido para el régimen 601, pero le complica a tu cliente la depreciación del activo fijo, y eso termina en solicitud de cancelación y reexpedición.
Lo que define tu impuesto es tu factura
En RESICO, tu factura no es un recibo de la operación: es el dato que alimenta el cálculo de tu ISR e IVA mensual. El algoritmo del SAT suma tus PUE y tus complementos de pago para prellenar tu declaración. Si esos datos tienen errores, tu declaración sale mal sin que tú intervengas.
Tres reglas que resuelven la mayoría de los problemas de facturación en RESICO:
- Si no te pagaron en el mes, usa PPD y emite el REP dentro de los primeros cinco días del mes siguiente al cobro.
- Si le facturas a una persona moral, incluye la retención del 1.25% de ISR (y la de IVA cuando aplique).
- Si necesitas cancelar, emite primero la factura sustituta y después cancela la original con motivo 01.
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Fundamento legal: régimen de RESICO PF, artículos 113-E a 113-J de la LISR; retención del 1.25% por personas morales, artículo 113-J de la LISR; retención de IVA de 2/3 del trasladado, artículo 1-A de la LIVA; requisitos y cancelación de CFDI, artículo 29-A del CFF y reglas 2.7.1 de la RMF 2026; cancelación del CFDI global de RESICO solo en el mes de emisión, artículo 113-G de la LISR; multa por no expedir CFDI para contribuyentes de RESICO, artículo 84, fracción IV, inciso b) del CFF; multa por cancelación irregular, artículo 82 del CFF; complemento de pago y su plazo, RMF 2026. Verifica las claves de catálogo, importes y plazos vigentes en el portal del SAT. Esta herramienta es de apoyo y no constituye asesoría fiscal.
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